En los dos casos mencionados por el artículo que antecede deberá integrarse una comisión redactora del proyecto de pliego de peticiones, formada por sendos representantes de los sindicatos, todos los cuales deben ser trabajadores de la respectiva empresa. El proyecto de pliego necesita ser aprobado por las Asambleas Generales de los distintos sindicatos antes de su presentación al patrono.
En esos mismos casos, la comisión negociadora de tres miembros prevista por el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, se integrará con representantes de los distintos sindicatos en proporción al número de afiliados que tenga cada uno de ellos en la empresa respectiva. Los negociadores deberán e1egirse en Asamblea conjunta del personal sindicalizado de la empresa, la cual será presidida por el Inspector del Trabajo.