Micelio

Artículo 30

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Inspectores de Asuntos Campesinos ejercer con arreglo a las facultades que les confiere el Decreto 291 de 1957, las funciones de conciliadores en las diferencias que surjan entre las partes por razón de los contratos de que trata esta Ley. Podrán las partes investir al Inspector de Asuntos Campesinos de la calidad de árbitro, en cuyo caso proferirá la decisión que corresponda después de examinar las razones y las pruebas aducidas por las partes o que de oficio decrete, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo XVII del C. P. L. A falta de Inspector de Asuntos Campesinos en el lugar, el Ministro de Trabajo destinará un funcionario de esa categoría para que ejerza las atribuciones señaladas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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