Micelio

Artículo 211

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las contempladas en el artículo 122 de esta Ley y en el Código Penal, son circunstancias atenuantes especiales de los delitos a que se refiere el presente Título:

1.

Los maltratos o abusos de autoridad cometidos contra el reo por sus superiores, siempre que habiendo expuesto la queja no se le hubiere hecho justicia, o cuando no hubiere habido a quién quejarse;

2.

El habérsele negado licencia para ir a ver a sus padres, mujer o hijos gravemente enfermos, sin justa causa;

3.

El habérsele obligado a entrar de facción o no permitido ir al hospital estando enfermo, con conocimiento de causa por parte del superior.

4.

El habérsele obligado a redoblar el servicio o a hacer en general un servicio mayor que el de los otros individuos de la misma Compañía, sin justa causa, y siempre que, habiendo reclamado de esto ante los superiores respectivos, no hubiere sido atendido;

5.

El tener entre los enemigos, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad;

6.

No haber recibido su paga o asistencia, o su vestuario o cobija, en los mismos términos que el resto de los individuos de su Compañía, siempre que hubiere reclamado de ello reglamentariamente, sin ser atenido, y

7.

El presentarse voluntariamente a su Cuerpo u otra autoridad militar dentro de los quince días siguientes a la fecha de la consumación del delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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