Objeto. El objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa, para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
El fin de esta acción afirmativa es contribuir a consolidar una sociedad que tiene como premisa vencer la exclusión social que la afecta, no solo desde un punto de vista material y objetivo, sino también simbólico y subjetivo, mediante la generación de procesos de transformación cultural que permitan a las personas LGBTI o con orientación sexual e identidad de género diversas superar la situación de confinamiento social que históricamente han padecido, a través de la superación de las barreras de acceso y permanencia.
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