Requisitos para conceder permisos de operación de rifas menores. Los alcaldes municipales o distritales podrán conceder permisos de operación de rifas menores exclusivamente en el territorio de su jurisdicción a quienes acrediten los siguientes requisitos
Ser mayores de edad y acreditar Certificado Judicial, si se trata de personas naturales.
Certificado de constitución o de existencia y representación legal, si se trata de personas jurídicas, caso en el cual la solicitud deberá ser suscrita por el respectivo representante legal.
Para rifas cuyo plan de premios exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales deberá suscribirse, garantía de pago de los premios por un valor igual al del respectivo plan, a favor de la respectiva alcaldía, sea mediante póliza de seguros expedida con una vigencia que se extenderá hasta cuatro (4) meses después de la fecha del correspondiente sorteo, o sea mediante aval bancario.
Para las rifas cuyo plan de premios no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales podrá admitirse como garantía una letra, pagaré o cheque, firmado por el operador como girador y por un avalista y girado a nombre del municipio o distrito.
Disponibilidad del premio, que se entenderá válida, bajo la gravedad del juramento, con el lleno de la solicitud, y en un término no mayor al inicio de la venta de la boletería. La autoridad concedente podrá verificar en cualquier caso la existencia real del premio.
Formulario de solicitud, en el cual se exprese el valor del plan de premios y su detalle, la fecha o fechas de los sorteos, el nombre y sorteo de la lotería cuyos resultados determinarán el ganador de la rifa, el número y el valor de las boletas que se emitirán, el término del permiso que se solicita y los demás datos que la autoridad concedente del permiso considere necesarios, para verificar el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.