Reconocimiento de pensiones . La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., o de sus beneficiarios, a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales o convencionales para adquirir este derecho. La Empresa Nacional Minera Ltda. en Liquidación, Minercol Ltda. en Liquidación, deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asuma dicha función y realizando los aportes respectivos al Instituto de Seguros Sociales para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacción la información correspondiente. Será responsabilidad de la Empresa Nacional Minera en Liquidación, Minercol Ltda., en Liquidación, o, en su lugar, del Ministerio de Minas y Energía, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente artículo.
Decreto 254 de 2004 →Vigente
Artículo 22
Reconocimiento De Pensiones
Decreto 254 de 2004 · por el cual se ordena la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.