Los empleados de tiempo Completo devengan los sueldos básicos fijados en la anterior Escala de sueldos, y además, las primas, subsidios y bonificaciones reconocidos o que en adelante se reconozcan. Los empleados de tiempo incompleto devengan una asignación proporcional al sueldo básico fijado a su categoría, de acuerdo con el número de horas trabajadas. La remuneración de los profesores de tiempo incompleto se fijara por el Ministerio de Guerra, en cuantía hasta de cuarenta pesos ($40.00) por hora de clase dictada, sin que el total de horas semanales exceda de quince (15). CAPITULO II Primas y subsidios
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 21
Los Empleados De Tiempo Completo Devengan Los Sueldos Básicos Fijados En La Anterior Escala De Sueldos, Y Además, Las Primas, Subsidios Y Bonificaciones Reconocidos O Que En Adelante Se Reconozcan
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.