Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1929 · por la cual se extiende una inhabilidad y se precisa la fecha en que deben hacerse los nombramientos de competencia de los Concejos Municipales y sobre elección de Juntas municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inhabilidad consignada en el artículo 27 de la Ley 96 de 1920 con relación a los que fueren elegidos Senadores o Representantes al Congreso, o Diputados a las Asambleas Departamentales con el carácter de principales, al entrar a ejercer el cargo, para seguir desempeñando el empleo que tuvieren por nombramiento del Ejecutivo o de los Gobernadores, respectivamente, se extiende también a los Concejeros principales, al entrar a ejercer el cargo para seguir ocupando el empleo remunerado que hayan obtenido por designación del Alcalde del Distrito, quedando inhabilitados para el resto de su periodo para el desempeño de cargos de esta clase provistos por el mismo Alcalde, sin más excepciones que las mismas consignadas en el mencionado artículo 27 de la Ley 96 de 1920 . Los suplentes de los Concejeros Municipales que entraren a ejercer el cargo por renuncia, falta absoluta o accidental o excusa de los principales, quedaran en las mismas condiciones que estos para los efectos del presente artículo. La incompatibilidad que por la presente Ley se establece no comprende a los Secretarios de las Alcaldías de Distritos. La aceptación de dicho cargo por un miembro del Concejo Municipal produce vacante transitoria durante el tiempo en que se desempeñe el empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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