Micelio

Artículo 2.3.5.1.6.1.37

Actividades De Seguimiento Y Control Integral

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de seguimiento y control integral. Conforme con lo dispuesto por la normatividad única para el sector de Planeación Nacional y el Artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, las actividades de seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, o a los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y/o administrar, a cualquier título jurídico estos recursos, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual ejercerá además de las medidas previstas en las disposiciones vigentes, las siguientes:

1.

Realizar las actividades a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008.

2.

Realizar las auditorías de que tratan la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, con el propósito de verificar de la adecua utilización de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios.

3.

Adoptar las medidas preventivas y/o correctivas, de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 37).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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