º . El régimen aplicable a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. será el previsto en el presente Decreto y en las normas del Código de Comercio, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones aplicables. En todo caso, la decisión de disolver y liquidar la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. conlleva los efectos y la aplicación de medidas que se señalan a continuación
La prevención a los deudores de la sociedad en liquidación que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
La prevención a todos los que tengan negocios con la sociedad en liquidación, que deben entenderse exclusivamente con el liquidador.
La advertencia que en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al liquidador, so pena de nulidad.
La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A. sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del liquidador. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., a menos que dicho acto haya sido realizado por el liquidador.
El aviso a los registradores, para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto, informen al liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad como titular de bienes o cualquier clase de derechos.
El aviso a los jueces de la República y, a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad en liquidación con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos serán enviados por el liquidador.
La cancelación de los embargos que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad en liquidación.
La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de entrada en vigencia del presente decreto y la no causación ni pago de intereses durante la fase de liquidación.
La orden de registro de la medida.
El pago efectivo de las condenas provenientes de sentencias en firme contra la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., proferidas durante la fase liquidatoria, se hará conforme a la prelación de créditos establecida por el Código Civil y de acuerdo con las disponibilidades de la liquidación.
Serán aplicables a la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., adicionalmente, en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: incisos 2 y 3 del numeral 2 del artículo 293, numeral 2, inciso 1 del numeral 3, e incisos 1 y 3 del numeral 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 301. Del Decreto 2418 de 1999, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23 y 24 del artículo 5º y el artículo 9º, así como las normas que los modifiquen o adicionen.