° Las investigaciones por pérdidas, extravío, expoliaciones, despojo, de cualquier envío postal originario del Exterior con destino a Colombia, y los destinados al Exterior introducidos en las Oficinas Postales de la República, corresponderá adelantarlas a la Sección Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Decreto 2488 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Las Investigaciones Por Pérdidas, Extravío, Expoliaciones, Despojo, De Cualquier Envío Postal Originario Del Exterior Con Destino A Colombia, Y Los Destinados Al Exterior Introducidos En Las Oficinas Postales De La República, Corresponderá Adelantarlas A La Sección Internacional Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 2488 de 1950 · por el cual se adicionan los Decretos números 1418 de 1945 y 43 de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.