Artículo catorce . Del número de delegados . El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, a fin de dar equitativa participación a los socios de las entidades, tendrá en cuenta el siguiente criterio
Cuando el total de los socios hábiles fluctúe entre trescientos uno (301) y mil (1.000), inclusive, se fijará un delegado por cada veinte (20) socios y otras mas por fracción superior a tres (3);
Cuando el número de socios hábiles esté comprendido entre mil uno (1.001) y tres mil (3.000) se fijará un delegado por cada treinta (30) socios y otro más por fracción superior a cinco (5);
Cuando el número de socios hábiles esté comprendido entre tres mil uno (3.001) y seis mil (6.000), es fijará un número mínimo de ciento treinta (130) delegados;
Cuando el número de socios hábiles esté comprendido entre tres mil uno (3.001) y seis mil (6.000) se fijará un número de ciento sesenta (160) delegados;
Cuando el número de socios hábiles esté comprendido entre diez mil uno (10.001) y treinta mil (30.000), se fijará un número mínimo de ciento ochenta (180) delegados;
Cuando el número de socios hábiles sea superior a treinta mil (30.000), se fijará un número mínimo de doscientos veinte (220) delegados.
El número de delegados que en virtud del proceso electoral resulte elegido, deberá ser igual al número determinado en la correspondiente providencia de reglamentación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.