Micelio

Artículo 27

Dirección De Procesos Especiales

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Procesos Especiales . Son funciones de la Dirección de Procesos Especiales las siguientes

1.

Conocer las acciones sobre responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respecto de la insolvencia de la subordinada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

2.

Conocer la acción de responsabilidad civil para el pago del faltante del pasivo externo, por parte de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados, en los eventos en que la prenda común de los acreedores sea desmejorada, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

3.

Dirimir judicialmente y conforme al procedimiento aplicable, las controversias atribuidas a la Superintendencia de Sociedades en la Ley 550 de 1999, entre otras, las relacionadas con las objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, la ocurrencia y reconocimiento de cualquiera de los presupuestos de ineficacia previstos en esta ley o las demandas sobre existencia, validez, eficacia, oponibilidad del acuerdo de reestructuración o de alguna de sus cláusulas; la acción revocatoria y de simulación; la reducción o sustitución de garantías, y la decisión sobre el incumplimiento del acuerdo de reestructuración, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades;

4.

Conocer como juez de los procesos judiciales de acciones revocatorias y de simulación dentro de los procesos de insolvencia que sean competencia de la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya;

5.

Conocer como juez de las acciones de revocatoria de actos y negocios jurídicos celebrados por cualquier persona que se encuentre bajo medida de intervención por captación;

6.

Conocer como juez de los procesos ejecutivos instaurados por un liquidador en contra de los socios para obtener el pago de los aportes de capital faltantes, en los términos previstos en la ley, en los términos del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la aclare, modifique o sustituya;

7.

Conocer como juez de los procesos judiciales en los que se solicite la exclusión de la lista, la cesación de funciones, su remoción, recusación e impedimentos, de los promotores de acuerdos de reestructuración de sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, de conformidad con lo previsto en la ley;

8.

Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes frente a los procesos y trámites de su competencia, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia;

9.

Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;

10.

Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y

11.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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