Devolución de Armas. La Federación Colombiana de Tiro y Caza, por conducto del Club de Tiro al Cual pertenezca el socio, entregará las armas y municiones autorizadas del socio suspendido o retirado, a la autoridad militar a que hace referencia el artículo 69 del Decreto 2535 de 1993.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 25)