Micelio

Artículo 26

Decreto 45 de 1997 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del estatuto docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario docente o administrativo a los que se refiere el presente Decreto, podrá percibir doble porcentaje de los establecidos en los artículos 14,16 y 23 del presente Decreto, así como tampoco podrán percibir dobles asignaciones adicionales por horas a que se refieren los artículos 16 y 22, ibídem, ni podrán hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios docentes u otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1997