º Dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2º. de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión la clase de perjuicio que haya sufrido cada uno, y de su valor.
Decreto 3551 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Dentro De Los 30 Dias Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2º
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.