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Artículo 4.1.1.1.2

Definiciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimien­to, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2.

Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la Nación a través de la entidad pública del orden nacional que haga parte del sector Transporte, responsable del respectivo proyecto de infraestructura objeto de un cobro de Contribución Nacional de Valorización (CNV) que tendrá a su cargo frente al(los) proyecto(s) de infraestructura del (los) que es responsable, llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la enti­dad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte sus­ceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

4.

Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contri­bución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un pro­yecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.

5.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de proyecto(s) de infraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo de la CNV, y conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el (los) proyecto(s) de infraestructura que tenga(n) la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución, el cual se materializa mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por su respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo.

6.

Beneficio. El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adqui­rir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 240 de la Ley 1819 de 2016.

Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.

7.

Determinación del beneficio generado por el proyecto. La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente con­siderando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aque­llos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

8.

Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inver­siones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.

9.

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.1.1.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte de que trata el presente título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Proyectos de infraestructura de transporte o proyectos de valorización. Son aquellos cuyo objeto se integra por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimien­to, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

2.

Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artícu­los 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la entidad designada por el Gobierno nacional en representación de la Nación, que tendrá a su cargo llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

3.

Entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura. La entidad originadora o responsable del proyecto de infraestructura es la enti­dad del sector transporte responsable de la infraestructura de transporte sus­ceptible de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.

4.

Calificación y priorización de los proyectos o calificación. La calificación y priorización de los proyectos o calificación es la actividad mediante la cual se evalúa por el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional Valorización del sector transporte la viabilidad de aplicar la Contri­bución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre un pro­yecto de infraestructura del sector transporte conforme con la metodología de que trata el artículo 4.1.1.2.4 de este decreto.

5.

Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La apli­cación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valori­zación (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en su calidad de sujeto activo, confor­me lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Con­tribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte sobre el pro­yecto de infraestructura que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución. Dicha aprobación se mate­rializará mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) en los términos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías)

6.

Beneficio. El beneficio es la afectación positiva que adquiere o ha de adqui­rir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artícu­lo 240 de la Ley 1819 de 2016.

Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros.

7.

Determinación del beneficio generado por el proyecto. La determinación del beneficio generado por el proyecto se determinará cuantitativamente con­siderando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aque­llos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que, relacionados entre sí, incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), frente a una situación sin proyecto.

8.

Costo del proyecto de infraestructura del sector transporte. El costo del proyecto de infraestructura del sector transporte comprende todas las inver­siones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de las redes, ornato, amoblamiento, adquisición de los bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016.

9.

Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valoriza­ción (CNV) del sector transporte es la actividad mediante la cual la entidad designada como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) individualiza el valor del tributo a pagar para cada predio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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