Micelio

Artículo 55

De La Sección De Control Y Vigilancia De Seccionales

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Control y Vigilancia de Seccionales:

a)

Vigilar, orientar y controlar la expedición de pasaportes por parte de las Oficinas Consulares y de las Oficinas Seccionales;

b)

Autorizar la expedición de pasaportes en los casos señalados por la ley;

c)

Verificar el cumplimiento de los requisitos sobre expedición de pasaportes por parte de las seccionales y consulados;

d)

Verificar las relaciones de los pasaportes expedidos con las respectivas solicitudes;

e)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las Oficinas Consulares y a las Oficinas Seccionales, en lo relativo a la expedición de pasaportes;

f)

Tramitar las solicitudes y consultas presentadas por las oficinas consulares y las oficinas seccionales, sobre la expedición de pasaportes;

g)

Proyectar los informes y estadísticas sobre pasaportes expedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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