El literal c) del artículo 10 del Decreto 1366 de 1967 quedará así:
Las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes tales como honorarios, comisiones, etc., podrán afectarse con deducciones normales dentro de los siguientes porcentajes:
Cuarenta por ciento (40%) sobre los primeros ochenta mil pesos ($ 80.000) de los ingresos anuales;
Treinta por ciento (30%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de ochenta mil pesos ($ 80.000) y no sean superiores a ciento veinte mil pesos ($120.000);
Diez por ciento (10%) sobre la parte de los ingresos anuales que exceda de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).
No quedan comprendidos dentro de estos límites:
El cincuenta por ciento (50%) del valor de los arrendamientos pagados por el local u oficina;
El valor de los elementos materiales que se entreguen con ocasión de la prestación del servicio;
Los pagos que impliquen retribución a otros profesionales por trabajos ejecutados bajo la exclusiva responsabilidad de quien hizo el pago.
Para que proceda la deducción de que trata este numeral será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se discriminen las rentas provenientes de trabajos ejecutados por el profesional a quien se hizo el pago;
Que dicho pago no sea superior a las rentas originadas en tales servicios;
Que el profesional beneficiario no esté obligado a sufragar gastos de la oficina del contribuyente bajo cuya responsabilidad ejecutó el trabajo;
Que no exista sociedad para la prestación de servicios profesionales entre quien hace el pago y el beneficiario.