Será de igual modo defraudadores los que intentes exportar o exporten oro amonedado sin el correspondiente permiso del Gobierno y sin el pago de los derechos de exportación respectivos, de conformidad con el artículo 6º de la ley 97 tantas veces citada.
Decreto 178 de 1921 →Vigente
Artículo 12
Será De Igual Modo Defraudadores Los Que Intentes Exportar O Exporten Oro Amonedado Sin El Correspondiente Permiso Del Gobierno Y Sin El Pago De Los Derechos De Exportación Respectivos, De Conformidad Con El Artículo 6º De La Ley 97 Tantas Veces Citada
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.