La presente ley aplicará para todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos realizados a nivel nacional, departamental, distrital o municipal.
Beneficiará a las mujeres que conforman el sector de la música en Colombia y en su aplicación se deberán tener en cuenta los enfoques de derechos humanos de las mujeres, interseccionalidad, la diversidad cultural, étnica, territorial y de curso de vida.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará lo dispuesto en este artículo, asegurando su armonización con las políticas de fomento artístico y el Plan Nacional de Cultura vigente, con el fin de establecer mecanismos eficaces para la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO II.
FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUSICALES.