Declárase Día Cívico El 14 De Enero De 1953, Como Testimonio De Jubilosa Adhesión Del Pueblo Católico De Colombia A Su Eminencia El Arzobispo De Bogotá, Primado De Colombia, Monseñor Crisanto Luque, Con Motivo De Su Exaltación A La Dignidad De Cardenal
Decreto 38 de 1953 · Por el cual se ordena la celebración de un día cívico, se determina el protocolo correspondiente al Cardenal Arzobispo de Bogotá y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
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°. Declárase día cívico el 14 de enero de 1953, como testimonio de jubilosa adhesión del pueblo católico de Colombia a Su Eminencia el Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, Monseñor Crisanto Luque, con motivo de su exaltación a la dignidad de Cardenal.
Parágrafo
Las autoridades de la República se asociarán a los actos con que la Junta Nacional, recientemente creada por la Curia Arquidiocesana de Bogotá, disponga celebrar el fausto suceso el citado día en el territorio nacional, y en los de recepción solemne de Su Eminencia el señor Cardenal, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, en la capital de la República.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.