Micelio

Artículo 49

Los Institutos De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos de educación no formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Solo podrán expedir certificados de asistencia y cumplimiento los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante. El certificado debe contener

1.

Nombre del instituto de educación no formal.

2.

Número y fecha de la providencia de iniciación de labores del instituto de educación no formal.

3.

Area y número de horas.

4.

Nombres, apellidos y documento de identificación del alumno.

5.

Firma y sello de director o rector del instituto de educación no formal.

6.

Firma y sello del coordinador de educación de adultos de la respectiva entidad territorial, o del funcionario que haga sus veces.

7.

Lugar y fecha de expedición de la certificación.

Parágrafo

Los institutos de educación no formal que preparen para validaciones y preuniversitarios, o realicen eventos informativos y seminarios, podrán expedir constancia de asistencia -no certificados-, las cuales no son susceptibles de refrendación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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