Los institutos de educación no formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Solo podrán expedir certificados de asistencia y cumplimiento los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante. El certificado debe contener
Nombre del instituto de educación no formal.
Número y fecha de la providencia de iniciación de labores del instituto de educación no formal.
Area y número de horas.
Nombres, apellidos y documento de identificación del alumno.
Firma y sello de director o rector del instituto de educación no formal.
Firma y sello del coordinador de educación de adultos de la respectiva entidad territorial, o del funcionario que haga sus veces.
Lugar y fecha de expedición de la certificación.
Los institutos de educación no formal que preparen para validaciones y preuniversitarios, o realicen eventos informativos y seminarios, podrán expedir constancia de asistencia -no certificados-, las cuales no son susceptibles de refrendación.