Micelio

Artículo 27

Trámite Anticipado Del Trámite

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La actuación judicial se dará por terminada anticipadamente por escrito, mediante auto, en los siguientes casos:

1.

Si dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 26 de esta ley el requerido comparece y accede voluntariamente al retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años a su país de residencia habitual, el juez dejará constancia de ello, decretando la terminación del trámite y dispondrá el re­torno del menor de dieciséis (16) años, pronunciándose respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la carga de los gastos, incluidos los de viaje.

2.

Si dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 26 de esta ley no se presentaron excepciones por la parte convocada, quedará en firme el mandamiento de restitución y se dispondrá el retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años al lugar de su residencia habitual, pronunciándose en cuan­to a los gastos, incluidos los de viaje, además de las circunstan­cias de modo, tiempo y lugar para el regreso.

3.

Si el niño, niña o adolescente cumple los dieciséis (16) años durante el trámite judicial de la solicitud, el juez terminará el proceso en atención a lo dispuesto por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

Tales decisiones se comunicarán a la Autoridad Central Colombiana para lo de su competencia, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cumplirá la decisión.

Parágrafo

La persona que presuntamente sustrajo o retiene de manera ilícita podrá comparecer en cualquier momento, antes de la finalización del trámite, y acceder a la entrega del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años para su retorno al lugar de su residencia habitual, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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