La actuación judicial se dará por terminada anticipadamente por escrito, mediante auto, en los siguientes casos:
Si dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 26 de esta ley el requerido comparece y accede voluntariamente al retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años a su país de residencia habitual, el juez dejará constancia de ello, decretando la terminación del trámite y dispondrá el retorno del menor de dieciséis (16) años, pronunciándose respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la carga de los gastos, incluidos los de viaje.
Si dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 26 de esta ley no se presentaron excepciones por la parte convocada, quedará en firme el mandamiento de restitución y se dispondrá el retorno del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años al lugar de su residencia habitual, pronunciándose en cuanto a los gastos, incluidos los de viaje, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar para el regreso.
Si el niño, niña o adolescente cumple los dieciséis (16) años durante el trámite judicial de la solicitud, el juez terminará el proceso en atención a lo dispuesto por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Tales decisiones se comunicarán a la Autoridad Central Colombiana para lo de su competencia, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cumplirá la decisión.
La persona que presuntamente sustrajo o retiene de manera ilícita podrá comparecer en cualquier momento, antes de la finalización del trámite, y acceder a la entrega del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años para su retorno al lugar de su residencia habitual, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales anteriores.