ARTICULO 2.3.1.69.- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Sin perjuicio de la acción penal, los administradores de la sociedad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros
Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales.
Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones.
Cuando infrinjan la prohibición contenida en el artículo 2.3.1.56 del presente Estatuto.
Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. Los administradores de la sociedad emisora que se haya abstenido de participar en los actos anteriores o que se hayan opuesto a los mismos quedan exonerados de esta responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que puedan incurrir por razón de los otros hechos ilícitos que hayan cometido. SECCION XII De la inutilización de los títulos