Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1917 · Sobre vales de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vales de Tesorería ganarán el interés de 6 por 100 anual, desde la fecha de su emisión y son de obligatorio recibo tres meses después de su emisión en el 10 por 100 de los pagos que deben hacerse al Tesorero Nacional por rentas, contribuciones y servicios, excepto en aquellos que la Ley les ha dado aplicación especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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