Artículo primero. Ordénase el resello de diez y seis millones (16.000.000) de estampillas, de valor facial de diez centavos ($ 0.10) de la emisión Salto de Tequendama, con la inscripción de cinco centavos ($ 0.05), destinadas para el franqueo de la correspondencia.
Decreto 239 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 239 de 1953 · Por el cual se ordena el resello de unas estampillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.