Grupo de Control. El Grupo de Control, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: · 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 15.10 15.11 15.12 15.13 15.14 15.15 15.16 15.17 15.18 15.19 Adelantar las investigaciones administrativas y el seguimiento a las situaciones que llevaron a la sociedad al sometimiento a control; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento; Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; Cumplir con la política de supervisión; Practicar las investigaciones que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva; Adelantar los interrogatorios bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la ley. Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con el área de su competencia; Adelantar las investigaciones administrativas a las sociedades sometidas a control; Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliación; Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad, e imponer sanciones; Adelantar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados; Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15
Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.