Cualquier nombramiento que se hiciere con violación de lo establecido en el presente estatuto será nulo; pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo o ejercido funciones, sus actuaciones se tendrán como realizadas por un funcionario regular.
Cuando el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil compruebe que un nombramiento fue resultado de un fraude o de un error evidente, lo informará así a al Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, que en tal caso tiene la facultad de recomendar, a quien corresponda, la revocación de dicho nombramiento.