Este crédito ejecutivo estraordinario figurará en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 del espresado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto, para la regularizacion lejislativa.
Decreto 594 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Decreto 594 de 1875 · Por el cual se abre un crédito ejecutivo estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1874 a 1875, en el Departamento de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.