Art. 6.° Las funciones de que trata el artículo anterior serán desempeñadas conforme á las órdenes que sobre el particular dicte el tesorero general, y de tales funciones estará encargado especialmente el Subjefe de la extinguida Sección de Hacienda de la tesorería, empleado que seguirá prestando sus servicios en la Administración departamental de Hacienda referida y que disfrutará desde la fecha de este decreto en adelante de la asignación mensual que por el decreto número 1,007 de 1888 se fijó al Jefe de la aludida Sección de Hacienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.