Micelio

Artículo 47

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionamiento de cualquier clase que lleve a efecto el decomiso de una cédula sin la autorización de que trata el artículo anterior, incurrirá en una multa de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500) que impondrá el Delegado Departamental con sujeción al procedimiento que para ello señale el Registrador Nacional y que será convertible en arresto a razón de un día por cada cinco pesos ($ 5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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