Micelio

Artículo 179

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA PROVISIONAL. El superior con facultades disciplinarias podrá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional o a la Dirección General de la Policía, según el caso, la suspensión, sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) días, del personal que sea investigado, mientras se adelanta la respectiva investigación.

Parágrafo

Si el suspendido resulta responsable de haber cometido la falta, se producirá el retiro con la fecha de la suspensión. Si resultare absuelto, se levantara la suspensión y se cancelaran los haberes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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