Micelio

Artículo 68

Aprobación De Los Cursos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de los cursos. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 48 del decreto 613 de 1977, para aprobar los cursos se requiere obtener notas no inferiores a seis cero cero (6.00) sobre diez (10.00) en cada una de las materias que conforman el respectivo plan de estudios.

Parágrafo 1

En el curso de Academia Superior de Policía quien obtuviere notas, en una o más materias, inferiores a siete cero cero (7.00) sobre diez (10.00) pero sus superiores a seis cero cero (6.00) sobre diez (10.00), aprobará el curso de ascenso a teniente coronel, pero no tendrá derecho a diplomarse en Academia Superior de Policía.

Parágrafo 2

Así mismo en el curso de Academia Superior de Policía, basta la pérdida de una sola materia con nota inferior a seis cero cero (60.00) sobre diez (10.00) para perder el curso y consecuencialmente no habrá lugar a habilitación, ni a repetición del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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