º. Determinación del número de usuarios que debe incorporar a su base de clientes un comercializador . El número mínimo de usuarios de estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 (urbanos y rurales) que debe incorporar un Comercializador a su base de clientes se determinará de forma tal que se equilibren los consumos promedio de los usuarios de los Comercializadores en un Area de Comercialización. El número de usuarios se determinará de acuerdo con los siguientes criterios y parámetros
La relación entre los consumos promedios de los usuarios regulados de un Comercializador en un Area de Comercialización y los consumos promedio de todos los usuarios regulados de la respectiva Area de Comercialización;
El número de usuarios regulados de los estratos residenciales 4, 5 y 6 y los no residenciales de la base de clientes del Comercializador;
La distribución de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Area de Comercialización se debe reflejar en el número de usuarios que debe incorporar a su base de clientes el respectivo Comercializador;
El cargo de comercialización que apliquen los Comercializadores en un Area de Comercialización será el que resulte de considerar el consumo del número total de usuarios regulados, incluidos los que deba incorporar conforme lo previsto en el presente artículo.
El Ministerio de Minas y Energía elaborará las fórmulas que se requieran para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el presente artículo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas al establecer la fórmula tarifaria deberá garantizar la simetría en la asignación de pérdidas entre los Comercializadores que presten el servicio en una misma Area de Comercialización.