°. Adicionar . Adiciónese los artículos 2.10.2.6, 2.10.2.7, 2.10.2.8 y 2.10.2.9 al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así: Artículo 2.10.2.6. Balance social y ambiental . Los órganos directivos de los fondos de fomento agropecuario y pesquero que administren recursos parafiscales publicarán informes semestrales en los que se ponga en conocimiento público los avances e impactos de cada fondo, entre otros, en materia de programas económicos, sociales, ambientales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo, apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993, y demás fines legales y constitucionales, incluyendo metas y proyectos anuales, así como las acciones relacionadas con el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y la promoción del desarrollo rural económicamente eficiente con distribución equitativa de cargas y beneficios, reducción de asimetrías para pequeños y medianos productores, especialmente de zonas subrepresentadas del subsector correspondiente, y el acceso progresivo de estas acciones, así como de las mujeres rurales, jóvenes rurales, y población víctima que sea sujeto pasivo de la parafiscalidad. El informe también dará cuenta de los mecanismos dispuestos y su utilización e impacto para que los sujetos pasivos de la parafiscalidad obtengan acceso a información, oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condiciones para los grupos más vulnerables, así como oportunidades de participación abierta, inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedan afectarlos directamente. Artículo 2.10.2.7. Transparencia y acceso a información en procedimientos contractuales . Los contratistas administradores de recursos de fondos de fomento, así como las colectividades que lo hagan por medio de sociedades fiduciarias, deberán garantizar la publicidad de toda la información precontractual, contractual y postcontractual, financiada total o parcialmente mediante fondos de fomento. Esta información se publicará en SECOP en el módulo de contratación especial, en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y en el sitio web del administrador. En virtud del artículo 5° literal f) de la Ley 1712 de 2014 como sujetos obligados deberán reportar en el sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). Artículo 2.10.2.8. Indicadores . La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, formularán, y harán semestralmente evaluación de indicadores de eficiencia, eficacia, impacto y resultado de la incidencia de los fondos parafiscales respecto de sus objetivos y fines legales, y su relación con las políticas agropecuarias sectoriales. Esta información también deberá ser dispuesta de manera semestral al público en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 2.10.2.9 Programas de Ética y Transparencia . Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos asociados a este, lo hará bajo el programa de transparencia y ética pública dispuesto en la Ley 2195 de 2022, o de aquella que la modifique o sustituya. Cuando el contratista administrador del fondo parafiscal ejecute fondos no asociados a este, lo hará bajo el programa de transparencia y ética empresarial dispuesto en la Ley 1778 de 2016, o de aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 1
Adicionar
Decreto 1222 de 2025 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 en lo relacionado con las condiciones de representatividad nacional de una actividad, se adicionan artículos al Título 2 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015; se sustituye el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015; se adiciona Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.