Micelio

Artículo 7

El Artículo 93 De La Constitución Quedara Así: A Partir De 1970 El Senado Se Compondrá De Noventa (90) Senadores, Así: Dos (2) Por Cada Uno De Los Departamentos Y Los Restantes Se Distribuirán Entre Las Mismas Entidades En Proporción Al Número De Sus Habitantes Según El Censo Que Esté Vigente

Decreto 1082 de 1968 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifican la Constitución Nacional, el Plebiscito de 1° de diciembre de 1957 y el Acto Legislativo número 1 de 1959”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 93 de la Constitución quedara así: A partir de 1970 el Senado se compondrá de noventa (90) Senadores, así: Dos (2) por cada uno de los Departamentos y los restantes se distribuirán entre las mismas entidades en proporción al número de sus habitantes según el censo que esté vigente. La distribución se hará con base en el cuociente que resulte de dividir la población conjunta de los Departamentos por el número restante de Senadores a elegir. Si quedaren puestos por proveer, se asignarán a las fracciones de población en orden descendente. Las faltas absolutas o temporales de los Senadores serán llenadas por los suplentes respectivos, siguiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral. El número de suplentes será igual al de los Senadores principales. El reglamento común de las Cámaras determinará las condiciones en las cuales el suplente podrá entrar a reemplazar al principal en sus faltas temporales.

Parágrafo transitorio

Para las elecciones de 1970 se tendrá como base el censo de 1964, si no hubiere otro vigente.

Parágrafo transitorio

Queda derogada la parte final del artículo 2º de la reforma Constitucional Plebiscitaria, sobre mínimo de Senadores y Representantes.

Parágrafo transitorio

Mientras esté vigente el sistema de la paridad en las corporaciones públicas, se aumentará un puesto en las Circunscripciones Electorales donde sea impar el número que resulte de aplicar las nuevas bases para la elección de Senadores fijadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 1968