Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Servicio de Inteligencia Colombiano. CAPITULO 020 Personal y Material. Personal. 001. Del artículo 0200. Para sueldos del personal y profesorado del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), en el año $ 224.640.00 001. Del artículo 0203. Para pagar al personal del Servicio de Inteligencia Colombiano (sic), la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 9.360.00 Suman los créditos $ 234.000.00 Ministerio de Justicia. CAPITULO 082 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. 001. Al Artículo 0852. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía en el año. $ 224.640.00 001. Al artículo 0855. Para pagar al personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. $ 9.360.00 Suman los créditos $ 234.000.00
Decreto 570 de 1959 →Vigente
Artículo 0200
Para Sueldos Del Personal Y Profesorado Del Servicio De Inteligencia Colombiano (Sic), En El Año $ 224
Decreto 570 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Servicio de Inteligencia Colombiano y Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.