El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia COVID-19 perdieron su fuente de ingresos.
Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.
. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por COVID-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley