Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda Agencia de seguros deberá elaborar un reglamento en el que se expresen sus facultades mínimas.
Este reglamento se llamará Certificado Público y su texto deberá ser aprobado por la Superintendencia. Dicho certificado se fijará en un lugar visible en las oficinas de la Agencia, para información de terceros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.