Art. 5.° En el caso de que un individuo tomare posesion del destino de guarda-parque sin prestar alguna de las fianzas especificadas en los artículos 1.° i 2.° porque las circunstancias así lo demandaren, se le retendrá sinembargo, la tercera parte del sueldo del empleo en la respectiva oficina pagadora, durante todo el tiempo que trascurra, hasta que preste dicha fianza.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.