Micelio

Artículo 47

Salvaguarda De La Sabiduría Ancestral Y Conocimientos De Los Pueblos Indígenas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvaguarda de la sabiduría ancestral y conocimientos de los pueblos indígenas . Todos los procesos investigativos desarrollados en el marco del SEIP y sus productos, son propiedad colectiva del respectivo Pueblo Indígena, que los salvaguarda de conformidad con sus Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los pueblos indígenas son autónomos para definir y consolidar la política de salvaguarda de las sabidurías ancestrales y conocimientos propios. El Estado y el Gobierno nacional deben garantizarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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