Salvaguarda de la sabiduría ancestral y conocimientos de los pueblos indígenas . Todos los procesos investigativos desarrollados en el marco del SEIP y sus productos, son propiedad colectiva del respectivo Pueblo Indígena, que los salvaguarda de conformidad con sus Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los pueblos indígenas son autónomos para definir y consolidar la política de salvaguarda de las sabidurías ancestrales y conocimientos propios. El Estado y el Gobierno nacional deben garantizarla.
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 47
Salvaguarda De La Sabiduría Ancestral Y Conocimientos De Los Pueblos Indígenas
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.