Para efectos del cumplimiento de las prioridades definidas por el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, se establece el siguiente procedimiento
Los afiliados a la respectiva caja de compensación familiar obligada a la constitución del Fondo, tendrán prioridad para la asignación de los subsidios familiares de vivienda con cargo al respectivo Fondo. Para tales efectos, las cajas deberán hacer públicas convocatorias para promover la postulación de sus afiliados, señalando las fechas de las correspondientes asignaciones, las cuales deberán ser al menos trimestrales;
Los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar que no fueren asignados en la correspondiente vigencia anual entre los propios afiliados, por no haberse presentado las postulaciones suficientes, serán destinados a atender la segunda prioridad, esto es, a la asignación de subsidios familiares de vivienda de hogares de afiliados a las cajas de compensación familiar que no tengan obligación legal de constituir el Fondo; En desarrollo del principio de solidaridad que rige el sistema de compensación familiar, los recursos destinados a la asignación de subsidios familiares de vivienda dentro de esta prioridad, se aplicarán a afiliados de las cajas de compensación no obligadas a la constitución o mantenimiento del Fondo. La Superintendencia del Subsidio Familiar y el Instituto Nacional de la Vivienda de Interés Social y la Reforma Urbana, Inurbe, podrán organizar y actualizar un banco de datos con el propósito de registrar la demanda por subsidio familiar de vivienda de los afiliados al sistema de compensación familiar. Estos recursos deberán aplicarse por parte de la correspondiente caja de compensación a la asignación de subsidios, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar en la que se ordena la atención de esta prioridad;
Los recursos remanentes después de atender la segunda prioridad, se destinarán a atender las postulaciones de subsidios de hogares en los que ninguno de sus miembros estuviere afiliado a cajas de compensación familiar. La demanda correspondiente será tomada de la lista de postulantes aceptables calificados por el Instituto Nacional de la Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. La correspondiente caja de compensación familiar deberá asignar estos subsidios dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la que se ordena la atención de la tercera prioridad. Este procedimiento se aplicará sin perjuicio de que con los recursos remanentes y previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, puedan atenderse las postulaciones aceptables de los afiliados a la correspondiente caja de compensación familiar, si se presenta insuficiencia de los recursos del Fondo durante la respectiva vigencia.
Si agotados los procedimientos establecidos en el presente artículo, quedaren recursos remanentes, éstos se destinarán a la atención de la primera prioridad, es decir, para los afiliados a la respectiva caja de compensación familiar.
Para la orientación de los recursos en caso de aplicarse la segunda o la tercera prioridad, la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Ministerio de Desarrollo Económico, tendrán en cuenta, entre otros, criterios como la distribución geográfica de los recursos, la vulnerabilidad de grupos poblacionales por riesgo físico y social y la concentración de condiciones de pobreza.