Micelio

Artículo 88

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Armamento. Son funciones de la División de Armamento, las siguientes

1.

Responder por el mantenimiento, conservación y renovación del material de guerra al servicio de la Institución.

2.

Elaborar los planes y programas de asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra.

3.

Diseñar, establecer y difundir medidas de seguridad para el almacenamiento, mantenimiento y transporte del material de guerra de la Policía Nacional.

4.

Elaborar sistemas de control de armamento, municiones y accesorios, su estado de conservación y mantenimiento en los almacenes de armamento de la Institución y verificar su cumplimiento.

5.

Disponer la reparación y mantenimiento del material de guerra de las unidades policiales y verificar su cumplimiento mediante la aplicación de pruebas técnicas.

6.

Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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