Micelio

Artículo 33

Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Tres (1983)

Decreto 853 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Vaupés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial. Los suscritos Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés. hacen constar: Que el presente Acuerdo recibió los debates reglamentarios los días dieciséis (16) y veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). (Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial. sancionado: El suscrito Comisario Especial del Vaupés, sanciona el presente Acuerdo del presupuesto de rentas, e ingresos y gastos, para la vigencia fiscal de 1983, aprobado por el honorable Consejo Comisarial del Vaupés. Igualmente quiere dejar expresas las siguientes constancias y observaciones que se formulan al Acuerdo aprobado por el honorable consejo; Primero. En materia salarial, el honorable Consejo Comisarial se ha apartado, un poco de la directriz presidencial argumentando para ello el excesivo costo de vida del Municipio de Mitú y de la Comisaría del Vaupés, en general, el cual consideran sobrepasa en un 20,0% al del interior del país. La administración comisarial 1o modificó argumentando la necesidad de una nivelación de cargos y el costo de vida ya señalado. Segundo. La administración comisarial toma nota de la observación formulada por el honorable Consejo Comisarial en relación con el manejo de COINCO, pero no la comparte en el sentido de pretender desconocer una entidad vigente, legalmente constituida y en consecuencia no puede aceptar la supresión de rubros para compra de certificados de aportación a COINCO y el programa para gestión delegada a la misma entidad. Tercero. En relación con el

Parágrafo

del artículo 24, la administración comisarial no puede estar de acuerdo con privilegiar a los miembros del honorable Consejo Comisarial, ya que esto atenta directamente contra la igualdad de oportunidades de la población del Vaupés. Cuarto. El artículo 19 no puede ser aceptado por la administración comisarial porque es claramente violatorio de la norma legal, ya que el único ordenador del gasto es el Comisario. Quinto. En relación con el

Parágrafo

del artículo 25 es inadmisible desde el punto de vista de la administración comisarial por cuanto el movimiento contable del presupuesto es inherente a la administración, el honorable Consejo Comisarial podrá solicitar la información que a su juicio lo considere pertinente, en igual circunstancia se encuentra el artículo 26, el cual no puede ser admitido por el gobierno comisarial. Me permito hacer las observaciones anteriores ante la imposibilidad de devolverlo al honorable Consejo Comisarial, por no encontrarse ya en período de sesiones y para no demorar el proceso normal de aprobación del presupuesto de rentas y gastos, ya que cualquier retardo incide en la marcha administrativa de la Comisaría, desde el punto de vista tanto presupuestal como financiero. Además el gobierno comisarial imparte la sanción con las salvedades señaladas, teniendo en cuenta que la última instancia es el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. sancionado Mitú, diciembre 24 de 1982. ((Fdo.) Hebert Espinosa García, Presidente Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.) Gustavo Alvarez Sánchez, Secretario del Consejo Comisarial.

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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