Micelio

Artículo 2

Decreto 2129 de 1942 · Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2º Una vez concedidos los noventa (90) días de exención de bodegaje sobre el cargamento citado, la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., deberá pagar al Terminal las sumas que resulten por concepto de almacenamiento durante la fecha posterior al cumplimiento de los noventa (90) días, para lo cual se aplicará la tarifa establecida por los reglamentos del Terminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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