Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 47).
transitorio. Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa def coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga fa declaratoria de ta emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 9 del presente Capítulo.
transitorio. Las concesiones de agua otorgadas en el departamento de La Guajira a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto o a personas naturales para el consumo humano y doméstico que se venzan entre la entrada en vigencia del presente decreto y el fin del período del Fenómeno de El Niño que se proyecta hasta el mes de mayo de 2024, se entenderán prorrogadas de manera automática hasta el 31 de mayo de 2024, sin perjuicio del control y seguimiento de la autoridad ambiental. Los interesados en prorrogar las concesiones más allá del tiempo de la prórroga automática deberán iniciar el respectivo trámite de prórroga, bajo la normatividad ordinaria, con al menos quince (15) días de antelación al 31 de mayo de 2024.
Las concesiones de agua otorgadas para otros fines podrán ser prorrogadas bajo el procedimiento ordinario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 47).
TRANSITORIO. Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse, o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa def coronavirus COVID-19, por parte del Ministerio de la Protección Social, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso, mientras se mantenga fa declaratoria de ta emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión, la cual se tramitará conforme a lo dispuesto en la Sección 9 del presente Capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.3.2.8.4. Término para solicitar prórroga. Las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 47).
TEXTO CORRESPONDIENTE A