° . Para la validez de la operación de crédito a que este Decreto se refiere, sólo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Decreto 87 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 87 de 1958 · por el cual se reforma el Decreto número 0372, del 13 de diciembre de 1957, y se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.