Están exentos en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar, pero si tienen la obligación de inscribirse:
a)
los miembros del clero católico, secular y regular;
b)
los miembros varones de congregaciones católico-religiosas y docentes;
c)
los seminaristas y estudiantes que cursen teología en establecimientos reconocidos por el estado como centros de preparación para la carrera sacerdotal, y
d)
los inhábiles absolutos.