A partir de la vigencia del presente Decreto, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional; ante la Jurisdicción Agraria, de Menores y Familia será de dos millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.587.888.00) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente; gastos de representación novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341.00) moneda corriente, y prima especial de quinientos noventa y siete mil doscientos seis pesos ($597.206.00) moneda corriente.
Decreto 2025 de 1995 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2025 de 1995 · por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y régimen salarial de los empleos de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.